GESTIÓN DE BIOMASA EN PARCELAS AFECTADAS POR LAS REDES SECUNDARIAS DE FAJAS
EXP: 2024/X999/000209
AYUNTAMIENTO DE PADERNE
BANDO
D. Sergio Platas Casal, Alcalde de PADERNE
HACE SABER
La Ley 3/2007, de 9 de abril , de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (LPDCIF), tiene como uno de sus objetivos actualizar el régimen jurídico de la lucha contra los incendios en medio rural, integrando en él la prevención y la extinción, además de la protección de la población, de las infraestructuras y de las instalaciones agrarias.
La planificación preventiva pasa a ser un elemento estructural fundamental de este sistema, que se asienta en la actuación concertada de todas las administraciones actuantes en el ámbito de la defensa contra los incendios forestales.
En las redes secundarias de fajas de gestión de biomasa será obligatorio, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 3/2007, para las personas responsables gestionar la biomasa vegetal, de acuerdo con los criterios estipulados en esta ley y en su normativa de desarrollo, en una franja de 50 metros perimetral al suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, alrededor de edificaciones, viviendas aisladas, urbanizaciones, depósitos de basura, campings, gasolineras y parques y #instalación industriales situados a menos de 400 metros del monte y alrededor de las edificaciones aisladas en suelo rústico situadas a más de 400 metros del monte. Con carácter general, en la misma franja de 50 metros mencionada no podrá haber árboles de las especies señaladas en la disposición adicional tercera, como el eucalipto o varias variedades de pendiente, entre otras. Estos requisitos deberán cumplirse antes de que finalice el mes de mayo de cada año.
En virtud del que antecede, se comunica las personas responsables que disponen hasta el 31 de mayo para el cumplimiento voluntario de su deber para gestionar la biomasa en las parcelas afectadas por las redes secundarias de fajas.
En caso de incumplimiento transcurrido el dicho plazo, el ayuntamiento podrá proceder a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, si es el caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. La persona titular del terreno o del derecho de aprovechamiento tendrá el deber legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto nos supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la cualificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución Española.
No caso de proceder la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, una vez transcurrido el plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, de ser el caso.
La falta de cumplimiento de los deberes indicados es constitutiva de infracción administrativa por lo que dará lugar al inicio del correspondiente procedimiento sancionador segundo el previsto en el título VII de la Ley 3/2007.
la) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):
1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal a persona titular de la jefatura territorial de la consellaría con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.
2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellaría con competencia en materia forestal:
la) La persona titular de la jefatura territorial de la consellaría competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.
b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.
c) La persona titular de la consellaría que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respeto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves le corresponderá a la persona titular de la alcaldía, de conformidad con el establecido en el número 3 del artículo 21 tener.
b) Cualificación de la infracción: infracción leve (51.3.la) de la Ley 3/2007, de 9 de abril , de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin prexuicio del establecido en el artículo 51.2 g) para las faltas graves.
c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.la) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre , de montes, en relación con el dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. No caso de ser considerada infracción grave a cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b)
d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con el establecido en el 22.2 de la Ley 3/2007.
Las fajas secundarias están delimitadas en el Plan Municipal de Prevención y Defensa Contra Incendios del Ayuntamiento y estarán la disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento https://sede.concellodepaderne.es/sxc/gl/informacion/tablon/2022/ANUNCIO_PROG_20221228103002265.html
Para más información puede contactar con el Ayuntamiento por teléfono en el 981797001 o por correo electrónico en la dirección correo@concellodepaderne.com.
El que se hace público para general conocimiento, en PADERNE, a 3 de abril de 2024.